Renovarse o Morir

Automatización de solicitudes de residencia y trabajo

Nuevo sistema de presentación de solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Cumpliéndose el primer aniversario del procedimiento extraordinario de normalización de trabajadores extranjeros, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de las Administraciones Públicas, ha creado un innovador sistema de automatización para dar cobertura legal a la consecuencia más inminente que conlleva el transcurso del tiempo en materia de extranjería, y que no es otra que la renovación de autorizaciones concedidas al amparo del indicado proceso.

El presente documento tiene por objeto ofrecer un visión sistemática del procedimiento que debe seguirse para lograr la favorable consecución de la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y consecuentemente, la obtención de la nueva tarjeta, de la que cabe destacar su vigencia de dos años y la no limitación de sector de actividad ni ámbito provincial.

El inédito plan de automatización de los procedimientos de renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena presentado, consiste en el envío por correo de una comunicación a las personas que se hallen dentro del periodo legal de solicitud de renovación de su autorización.

Dicha comunicación deberá ir acompañada de un impreso de solicitud oficial (EX1B), donde figurarán, ya cumplimentados, los datos personales y laborales, y en su reverso se dedicará un espacio que únicamentese deberá completar si el solicitante ha variado sus datos personales. Comprobada la corrección de los datos, deberá ser firmada.

En dicha comunicación se indicará expresamente la documentación que deberá ser aportada. En el supuesto que nada se diga al respecto, bastará con la mera presentación del impreso EX1B.

Los supuestos contemplados legalmente son lo siguientes:

  1. Que se haya realizado de manera habitual la actividad para la que se concedió la autorización, estando vigente en el momento final de la autorización, en cuyo caso únicamente se deberá presentar el impreso cumplimentado.
  2. Que se haya suscrito un nuevo contrato de trabajo con otro empleador, figurando en el momento de solicitar la renovación en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, debiendo aportar fotocopia del nuevo contrato de trabajo en vigor.
  3. Disponer de una nueva oferta de empleo que reúna los requisitos establecidos en el Art. 50 del RD 2393/2004, salvo la toma en consideración de la situación nacional de empleo, debiendo aportar la oferta formal de empleo.
  4. Que hayan cotizado en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social un periodo mínimo de tres meses, en cuyo caso se deberá acreditar los siguientes extremos acumulativos:
  5. Que se encuentren desempleadas, siendo beneficiarios de prestación contributiva por desempleo o de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral, debiendo aportar fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo y documentación que acredite la prestación percibida.

Por lo que respecta a los lugares de presentación, se introduce como novedad la posibilidad de dirigirse a las oficinas de Correo, en sobre abierto, para su registro, donde se deberá presentar la solicitud, junto con la documentación que en su caso se les haya indicado, dirigida a la Oficina de Extranjeros de su provincia, bajo la rúbrica “Renovaciones”.

Alternativamente, continúan operativas las vías tradicionales de presentación, pudiendo dirigir la solicitud de renovación a la oficina de extranjeros, o en defecto de esta, al Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a su provincia de residencia, aunque la presentación de dicha solicitud podrá realizarse, según lo previsto por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publica y Procedimiento Administrativo Común, y por Disposición adicional tercera, punto 3, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por RD 2393/2004, entre otros, en:Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio con la Administración General del Estado.

Por último señalar que, la solicitud de renovación deberá presentarse durante los 60 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta que se pretenda renovar. La validez, también se entenderá prorrogada en e supuesto que la solicitud de la renovación se presente dentro de los tres meses posteriores a la indicada fecha de expiración, bajo apercibimiento de incoación de procedimiento sancionador por la infracción tipificada en el Art. 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000 y sancionable con una multa de cuantía máxima de 300 Euros de conformidad con el Art. 55.1.a) de la misma Ley Orgánica. En ningún caso, repito, ningún caso, podrá renovarse una autorización de residencia y trabajo transcurridos tres meses desde su vencimiento.

Elena Romaniega
Outsourcing Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas

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