Sí planeas permanecer en España para más de seis meses probablemente te haga falta una cuenta en el banco. En España existen dos tipos de cuenta bancaria para los extranjeros, las cuentas para residentes y para no-residentes.
Los no-residentes deben presentar su pasaporte o un documento de identidad valido en su país de origen (la licencia de conducir puede que no la acepten, dependiendo del banco). Adicionalmente, antes de que transcurra un lapso de 15 días desde la apertura de la cuenta debes justificar tu estatus de no residente presentando un certificado de no-residencia. Este lo puedes obtener en cualquier estación de policía nacional. El banco supuestamente debe hacer un seguimiento de tu situación de no-residente cada dos años. En caso de que te hagas residente debes notificarlo al banco y darles una copia de tu Tarjeta de Residencia.
En realidad, muchos bancos no te exigen el certificado de no residencia. Si en una sucursal te lo llegaran a pedir, te sugerimos que te vayas a otra sucursal o a otro banco para intentar evitarte este inconveniente.
En lo que respecta a las tarifas y servicios, las cuentas de no-residentes son prácticamente idénticas a las de los residentes. La única diferencia puede ser que el banco no esté dispuesto a proporcionarte una tarjeta de crédito o a cubrir tus sobregiros. Si en un banco pretenden cobrarte tarifas significativamente más elevadas por ser no-residente, te recomendamos que hagas tus negocios con otro banco.
Un último consejo respecto a la apertura de cuentas: si hicieras el depósito inicial en moneda extranjera, asegúrate de solicitar específicamente que los fondos sean convertidos a euros inmediatamente. Hemos sabido de casos en los que esto llego a convertirse en un problema más adelante. Por esta operación el banco no te debería cobrar nada más que la comisión habitual por conversión de divisas.